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Ayudas COVID-19 Diputación 2022

Finalidad
Concesión de ayudas directas a autónomos y pymes con un máximo de 10 trabajadores que tengan su domicilio fiscal en Elche y que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria de Ayudas Covid-19 Diputación 2022. Todo ello, de acuerdo con lo establecido las Condiciones que regularán las subvenciones a los Ayuntamiento de la provincia de Alicante, para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el covid-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios. Anualidad 2022, publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante el 5 de mayo de 2022.
Quien lo puede Presentar
Personas trabajadoras autónomas y pymes con un máximo de 10 personas trabajadoras que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Elche y que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria de Ayudas Covid-19 Diputación 2022.
Plazos de Presentación
10/06/2022 00:00:00 - 01/07/2022 23:59:00

15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria de Ayudas Covid-19 Diputación 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Desde el día 10 de junio hasta el día 1 de julio de 2022, ambos inclusive.

 

Presentación

Únicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Elche.

Organo Gestor

Oficina Municipal de Tramitación de Ayudas.

e-mail: omta@elche.es

Plazo de resolución
6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Contra la resolución se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Elche, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente notificación. Así mismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir de la presente notificación, el cual se entenderá desestimado si en el plazo máximo de un mes contado a partir de su interposición, no se ha notificado resolución expresa. En el caso de presentar recurso previo de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o en cualquier momento, en caso de desestimación presunta (art.46 LJCA y art. 123 y 124 Ley 39/2015 de 1 de octubre PAC), ello sin perjuicio de que pueda Ud. ejercitar cualquier otro recurso que considere procedente.

Normativa básica

La concesión de Ayudas Covid-19 Diputación 2022 se rige por la presente Convocatoria. En todo lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en las Condiciones de ayudas a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con destino a minimizar el impacto económico que el covid-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios. Anualidad 2022, publicadas el 5 de mayo de 2022 en el tablón de edictos electrónico de la Diputación Provincial de Alicante, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Elche para el ejercicio 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el día 1 de febrero de 2022, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 29 de diciembre de 2013).

Pago de tasas
Ninguna
Información Adicional

La cuantía de la ayuda a otorgar a los beneficiarios, previa la correspondiente justificación, será de un importe máximo 1.000,00 €

Modelos de documentos para descargar
Descargar Impreso A051 Registro de proveedores-Designación cuenta bancaria
Descargar Impreso A315 Autorización de representación de terceros
Documentación relacionada
Convocatoria

Resumen práctico ayudas

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Acceso mediante sistema Clave
Documentos a Presentar
Documentación a aportar:
- Si no se actúa mediante certificado electrónico de representante, será necesario presentar la documentación acreditativa de la representación para actuar en este procedimiento en nombre del interesado (modelo A315).
- Certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Situación Censal que indique el domicilio fiscal, la actividad económica desarrollada, lugar donde se ejerce y la fecha de inicio de la misma.
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la situación de alta en la misma. En el caso de no tener trabajadores, se presentará el alta del administrador de la entidad, así como la documentación que acredite tal condición de administrador.
- Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
- Documento normalizado de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado por la entidad financiera o certificado de titularidad bancaria válidamente emitido por la entidad financiera (modelo A051).
- Los documentos justificativos de los gastos corrientes en los que se hayan incurrido de los meses por lo que se vaya a solicitud la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022), suficientes para justificar la cantidad máxima de la ayuda a percibir.
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