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Ayudas energía empresa

Finalidad
El objeto de la presente convocatoria es compensar el impacto económico que está suponiendo sobre personas autónomas, micropymes y otros colectivos sujetos a mutualidades, el incremento de precios que sector energético (electricidad y gas) ha experimentado en los últimos meses.
Quien lo puede Presentar
Personas trabajadoras autónomas y pymes con un máximo de 10 personas trabajadoras que ejerzan su actividad en el municipio de Elche y que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria de Ayudas Energía Empresa.
Plazos de Presentación
10/06/2022 00:00:00 - 22/07/2022 23:59:00
Mediante acuerdo de la J.G.L de 1 de julio, se aprueba la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes hasta el día 22 de julio de 2022, inclusive.
Presentación
Únicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche
Organo Gestor
Oficina Municipal de Tramitación de Ayudas (omta@elche.es)
Plazo de resolución
6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer frente a ella, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo; o éste directamente en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que sea publicada la resolución, o en cualquier momento, en caso de desestimación presunta. En el caso de presentar recurso previo de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o en cualquier momento, en caso de desestimación presunta (art.46 LJCA y arts. 123 y 124 Ley 39/2015 de 1 de octubre PAC), ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere procedente.
Normativa básica
La concesión de Ayudas Energía Empresa se rige por la presente Convocatoria. En todo lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Elche para el ejercicio 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el día 1 de febrero de 2022, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 29 de diciembre de 2013
Pago de tasas
Ninguna
Información Adicional
Serán gastos subvencionables, los gastos corrientes de energía eléctrica y gas abonados a partir del 1 de enero de 2022 correspondientes a locales de negocio que el interesado disponga en el término municipal de Elche.
La cuantía de la ayuda a otorgar a los beneficiarios, previa la correspondiente justificación, será de un importe máximo 500,00 €
Modelos de documentos para descargar
Descargar Impreso A051 Registro de proveedores-Designación cuenta bancaria
Descargar Impreso A315 Autorización de representación de terceros
Documentación relacionada
Convocatoria

Resumen práctico ayudas

Documentos a Presentar
Documentación a aportar:
- Si no se actúa mediante certificado electrónico de representante, será necesario presentar la documentación acreditativa de la representación para actuar en este procedimiento en nombre del interesado (modelo A315).
- Certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Situación Censal que indique el domicilio fiscal, la actividad económica desarrollada, lugar donde se ejerce y la fecha de inicio de la misma.
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la situación de alta en la misma. En el caso de no tener trabajadores, se presentará el alta del administrador de la entidad, así como la documentación que acredite tal condición de administrador.
- Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes
- Documento normalizado de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado por la entidad financiera o certificado de titularidad bancaria válidamente emitido por la entidad financiera (modelo A051)
- Los documentos justificativos de los gastos corrientes de energía eléctrica y gas en los que se hayan incurrido a partir del 1 de enero de 2022. Deberá presentarse factura acreditativa del gasto junto con el correspondiente justificante de pago (cargo bancario).
La solicitud esta fuera de plazo
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