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Ayudas COVID-19 Diputación 2021

Finalidad

Concesión de ayudas directas a autónomos y pymes con un mínimo de 11 trabajadores que ejerzan su actividad en Elche y que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria de Ayudas Covid-19 Diputación 2021, todo ello, de acuerdo con lo establecido las Condiciones que regularán las subvenciones a los Ayuntamiento de la provincia de Alicante, para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el covid-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios. Anualidad 2021, publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante el 23 de febrero de 2021.

La cuantía de la ayuda a otorgar a los beneficiarios, previa la correspondiente justificación, será por un importe máximo 2.500 €.


Quien lo puede Presentar

Personas trabajadoras autónomas y pymes con un mínimo de 11 personas trabajadoras que ejerzan en el municipio de Elche que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria de Ayudas Covid-19 Diputación 2021.

Plazos de Presentación
01/01/1900 00:00:00
Presentación

La Solicitud se realizará únicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Elche, https://sede.elche.es, en el apartado de “TRÁMITES DESTACADOS”, trámite “AYUDAS COVID-19 DIPUTACIÓN 2021”, cumplimentando el formulario solicitud y adjuntando la documentación requerida.

Organo Gestor

Oficina Municipal de Tramitación de Ayudas.

e-mail: omta@elche.es

Plazo de resolución

Un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Contra la resolución se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Elche, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente notificación. Así mismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir de la presente notificación, el cual se entenderá desestimado si en el plazo máximo de un mes contado a partir de su interposición, no se ha notificado resolución expresa. En el caso de presentar recurso previo de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o de seis meses, en caso de desestimación presunta (art.46.1 LJCA y art. 123 y 124 Ley 39/2015 de 1 de octubre PAC), ello sin perjuicio de que pueda Ud. ejercitar cualquier otro recurso que considere procedente.

Normativa básica

Las Bases de la Convocatoria de Ayudas Covid-19 Diputación 2021, las Condiciones que regularán las subvenciones a los Ayuntamiento de la provincia de Alicante, para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el covid-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios. Anualidad 2021, publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante el 23 de febrero de 2021, la Base nº 27 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2021, publicadas en el BOP de Alicante del día 3 de febrero de 2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Información Adicional

Ninguna.

Documentación relacionada
A051 Ficha mantenimiento terceros

A315 Autorización de representación

Convocatoria

Resumen práctico ayudas

Documentos a Presentar
Documentación a aportar:
A315 Modelo de autorización, en su caso.
En caso de actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación (modelo de autorización A315).
DNI /NIE /Pasaporte del interesado, en su caso.
En caso de actuar mediante representante, DNI por las dos caras o NIE (acompañado del pasaporte, si lo indica) del interesado.
Certificado actualizado de Situación Censal.
Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica desarrollada, lugar donde se ejerce y la fecha de inicio de la misma.
Certificado de TGSS.
Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la situación de alta en la misma.
Informe de Vida Laboral de la Empresa.
Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que figuren el número de trabajadores a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de los poderes de la persona administradora, en su caso.
En caso de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, acreditación de los poderes de la persona administradora.
A051 Ficha de mantenimiento de terceros.
Documento normalizado de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado por la entidad financiera (Ficha de mantenimiento a terceros, modelo A051) o certificado de titularidad bancaria válidamente emitido por la entidad financiera.
Los documentos justificativos de los gastos.
Los documentos justificativos de los gastos corrientes en los que se hayan incurrido de los meses por lo que se vaya a solicitud la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y 30 de junio de 2021). En el caso de gastos de interés de préstamos, deberá presentarse el recibo del mismo. En el resto de casos, deberá presentarse la factura acreditativa del gasto junto con el correspondiente justificante de pago (cargo bancario). Además, en el caso de gastos de alquiler, deberá presentarse el contrato de arrendamiento.
La solicitud esta fuera de plazo
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