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Solicitud de subvención REACTIVA 'T ELX. Programa 1

Finalidad

AYUDAS REACTIVA’T ELX COVID 19, PROGRAMA 1, dotada con 2.000.000€, destinadas a aquellas personas autónomas o microempresas de hasta 5 trabajadores, afectadas por la paralización de su actividad, según el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

Quien lo puede Presentar

Personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividad empresarial y que obtuvieran un número de preinscripción comprendido entre el P1-2001 y el P1-2663, ambos inclusive.

Plazos de Presentación
22/09/2020 23:59:00
Presentación

Presentación on line a través de la SEDE electrónica del ayuntamiento de Elche.

IMPORTANTE: COMPRUEBA QUE TU EQUIPO TIENE INSTALADO AUTOFIRMA, HEMOS DETECTADO QUE ALGUNAS SOLICITUDES SE PARALIZAN AL INTENTAR FIRMAR DOCUMENTOS, POR NO TENER INSTALADO AUTOFIRMA.

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Organo Gestor

Concejalía de Promoción Económica (empresas@elche.es)

Plazo de resolución

Máximo de 3 meses

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo; o éste directamente en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Contados ambos plazos a partir del día siguiente a aquel en que sea recibida dicha notificación por las empresas interesadas.

Normativa básica

El Programa Reactiva´t Elx se rige por las presentes Bases. En todo lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2020, publicadas en el BOP de Alicante del día 21 de enero de 2020, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2.- Las ayudas están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

3.- Su tramitación se realizará por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en consonancia con las medidas adoptadas por las autoridades públicas para reducir los contagios.

Bases de la convocatoria

 

Pago de tasas

Ninguna

Información Adicional

1.- Podrán solicitar esta subvención las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que hayan desarrollado una actividad económica de forma ininterrumpida en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, sin trabajadores a su cargo o, con un máximo de 5 personas trabajadoras a fecha 1 de marzo de 2020 y que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

1.2. Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas y en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de la presentación de la instancia de solicitud, así como que mantengan dicha situación hasta 6 meses después de la resolución de concesión de estas ayudas, manteniendo, en caso de tener a su cargo personas trabajadoras, como mínimo un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral a fecha 1 de marzo de 2020.

1.3. Que el domicilio fiscal, y en su caso, el local de desarrollo de la actividad, se encuentre en el término municipal de Elche.

1.4. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), Autonómica, con la Tesorería municipal y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

1.5. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Elche, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

1.6. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

2. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

3. Así mismo, se excluyen los trabajadores autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad), los autónomos colaboradores, los autónomos comuneros y socios de Sociedades Civiles. En su caso, será la sociedad en la que participen, la que pueda optar a la presente subvención, si cumple con los requisitos exigidos.

4. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

Documentación relacionada
A051 Registro de Proveedores

A315 Autorización representantes

A408 Solicitud de subvención. Programa 1.

Consentimiento PAI

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación requerida en caso de persona física
A408 Solicitud Reactiva 't Elx 1
DNI/NIE
A351 Autorización representante
Certificado actualizado de Situación Censal.
Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente.
En caso de tener trabajadores a su cargo, Informe de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, reflejando número de trabajadores en plantilla a 01/03/2020.
A051 Registro de proveedores según el modelo diseñado por la Tesorería Municipal o certificado de titularidad de cuenta bancaria válidamente emitidos electrónicamente
Consentimiento acceso PAI
Documentación requerida en caso de persona jurídica
A408 Solicitud Reactiva 't Elx 1
NIF/CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica
Acreditación de poderes de la persona administradora.
A351 Autorización representante
Certificado actualizado de Situación Censal
Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora, y de la empresa,en su caso.
En caso de tener personas trabajadoras a su cargo, presentar Informe de Vida Laboral de la Empresa (TGSS) en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020
A051 Registro de proveedores según el modelo diseñado por la Tesorería Municipal o certificados de titularidad de cuenta bancaria válidamente emitidos electrónicamente
Consentimiento acceso PAI
La solicitud esta fuera de plazo
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