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Exención (o renovación) del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por discapacidad 

Finalidad
Solicitud de exención (o renovación) del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por discapacidad.
Quien lo puede Presentar
Titular vehículo o persona debidamente autorizada; en el caso de que el titular no sea el conductor , el vehículo se ha destinar exclusivamente a su transporte.
Plazos de Presentación
En caso de nueva alta del vehículo en el padrón municipal, en la exención deberá solicitarse con posterioridad a la fecha del alta, pero dentro del ejercicio corriente; para vehículos ya matriculado, de alta en el padrón fiscal, podrá solicitarse en cualquier momento, produciendo efectos en el ejercicio corriente siempre que se presente dentro del periodo voluntario de pago; finalizado dicho plazo, producirá efectos en el ejercicio siguiente.
Presentación
Sede electrónica Ayuntamiento de Elche. Presencial personas físicas en oficinas OMACs. Resto registros Art.16.4 Ley 39/2015.
Organo Gestor
Negociado de Vehículos (rentasvehiculos@elche.es)
Plazo de resolución
6 meses.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Contra la resolución de la solicitud formulada, podrá interponerse:
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente a la notificación, o directamente reclamación económico-administrativa.
Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal,
-en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición, en caso de haberse interpuesto, o desde que se entiende desestimado por silencio administrativo (transcurrido un mes sin obtener respuesta), aunque también se puede esperar a la resolución expresa.
-No pueden simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económica administrativa.
-La reclamación económica-administrativa es previa y preceptiva a la vía contenciosa.
Recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la reclamación o desde que se entienda presuntamente desestimada por silencio administrativo (6 meses si es procedimientos abreviado, 1 año si es procedimiento general por ser la liquidación superior a 6.000 €).

Normativa básica
Art.93 RDLeg 2/2004,T.R. Ley Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal reguladora del IVTM
Información Adicional
Beneficio fiscal rogado, sin efectos retroactivos y de duración limitada. No podrá disfrutarse por más de un vehículo simultáneamente.
Documentación relacionada
A005 Solicitud exención en el IVTM por discapacidad. Declaración jurada

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación requerida
A005 Solicitud exención en el IVTM por discapacidad. Declaración jurada
Documentación acreditativa de su traslado periódico al centro escolar, centro de día, centro de trabajo, etc.
Permiso de conducir (anverso-reverso)
Póliza de seguro del vehículo, donde conste el conductor.
Tarjeta o resolución administrativa vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33%
Documentación a aportar en caso de representación
Documento acreditativo de la representación
DNI/NIF de la persona representada
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